Los derechos del agua son transgredidos por la legislación guatemalteca

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La Asamblea de Pueblos, Agua, Vida y Territorio ha cuestionado el reciente decreto 07-2020, Ley de Protección para el Cultivo del Plátano y Banano en la República de Guatemala, legalizando el uso de amonio y cualquier otro fungicida que controle la supuesta plaga Fusarium oxysporum en las extensas plantaciones de plátano y banano a nivel nacional.

Otras leyes que permiten el uso y aplicación indiscriminada de pesticidas o agrotóxicos son el Decreto 43-74 del Congreso de la Republica, Ley Reguladora sobre Importación, Elaboración, Almacenamiento, Transporte, Venta y Uso de Pesticidas y el Decreto 5-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Registro de Productos Agroquímicos.

 

Lo más grave es que en ninguna ley regula la forma de aplicación de los pesticidas o agroquímicos en campos abiertos, como la fumigación con avionetas en plantaciones de caña de azúcar, banano y plátano. Las sustancias químicas van a caer directamente al agua, provocando su lenta muerte, con ello ecocidios sistemáticos y brotes de enfermedades en las personas.

La vigencia de estas leyes contradicen lo establecido por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia 452-2019, de fecha 07 de noviembre 2019; al señalar que se debe observar la

“ ii) la singular percepción –material y espiritual– de los pueblos indígenas sobre el agua; es decir el reconocimiento del agua como sujeto de derechos y iii) lo expresado sobre ese tema en observaciones, resoluciones y declaraciones emanados de órganos de la Organización de Naciones Unidas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en otros estándares internacionales”.

El contenido de esta sentencia es de avanzada, cuya perspectiva significa potencialmente un giro descolonizador, ya que busca romper con la matriz antropocéntrica que colonizó y sigue orientando los sistemas de derechos en Occidente y han tenido hegemonía sobre la perspectiva biocentrica, que plantea que los seres vivos tienen el mismo derecho a existir, a desarrollarse y a expresarse con autonomía y merecen el mismo respeto al tener el mismo valor. 

Se exige al Estado de Guatemala detener la contaminación y avanzar en el estricto cumplimiento de sentencias, convenios y declaraciones que protegen la vida de todos los seres vivos que habitan el planeta llamado tierra.

Ver DECRETO 7-2020

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